AVDA GENERAL PER脫N 38, 8a PLTA. 28071 - MADRID TEL: FAX: 91.349.14.41. Tribunal_recursos.contratos@hacienda.gob.es. Administraciones P煤blicas (RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y por lo previsto en cualesquiera otras disposiciones complementarias de tales normas. Tercero. ElPleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) declara que el Ayuntamiento que absorbe unos servicios municipales que ven铆a prestando la. empresa contratista, en un proceso de remunicipalizaci贸n, debe respetar las condiciones contractuales del personal transferido, incluyendo entre ellas el car谩cter fijo de los Lasubrogaci贸n es un t茅rmino empleado en derecho relacionado con la delegaci贸n o reemplazo de competencias hacia otros; es un tipo de sucesi贸n.Se trata de un negocio jur铆dico mediante el cual una persona sustituye a otra en una obligaci贸n.Por lo tanto, la subrogaci贸n puede darse en cualquiera de las dos posiciones de una obligaci贸n:
Lasubrogacion del personal en las remunicipalizaciones de servicios. La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea (Asunto C-509/14, de 26 de noviembre) viene a introducir importantes novedades en la doctrina jurisprudencial sobre la subrogaci贸n del personal cuando un ente instrumental de una Administraci贸n P煤blica
FUNCI脫NP脷BLICA 3 El personal laboral en situaci贸n de suspensi贸n del contrato por invalidez permanente del trabajador o trabajadora regulada en el Art铆culo 93.2 del IV . 63 469 236 6 61 207 201 374

subrogaci贸n de personal en contrato p煤blico